jueves. 21.11.2024
Coronavirus
Esta medianoche entran en vigor las nuevas medidas para Semana Santa

El Consejo de Gobierno de Canarias ha analizado en su reunión de este jueves, tras la celebración del Debate sobre el Estado de la Nacionalidad Canaria, el primero que ha tenido lugar en esta legislatura, la evolución de las cifras de la pandemia de coronavirus en el Archipiélago. Unos datos que "siguen en un punto estacionario que no logramos abandonar con los alrededor de dos centenares de casos diarios, por lo que tampoco conseguimos bajar la incidencia acumulada", ha asegurado el portavoz del Ejecutivo regional, Julio Pérez.

La Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias ha notificado este jueves 259 nuevos casos de Covid-19, la cifra más alta de los últimos 10 días, con otro repunte de fallecidos, 4 en las últimas 24 horas, datos que preocupan al Ejecutivo. Tan solo el viernes 19 de marzo (177) y el lunes 22 (190) el número de nuevos contagiados ha estado por debajo de los 200. A día de hoy, Gran Canaria, Tenerife y Fuerteventura se encuentran en el nivel 3 de alerta epidemiológica, mientras que Lanzarote y La Graciosa están en el 2 y en el 1, La Palma, La Gomera y El Hierro.

Esos índices y el previsible aumento de la movilidad en Semana Santa obligan de nuevo al Gobierno a reclamar a los ciudadanos que "se extreme el cumplimiento de las medidas adoptadas", dijo Pérez. "Aunque la mayoría de la población cumple, hay grupos que no logramos alcanzar para que también lo haga", por lo que el Ejecutivo no descarta "complementar alguna medida, pese a que tratamos de ir corrigiendo", porque "el virus subsiste en niveles que no podemos aceptar y no podemos dejar ningún resquicio a la indisciplina o interpretación libre de las medidas".

A las 00.00 horas de este viernes, 26 de marzo, entran en vigor las medidas específicas y temporales aprobadas por el Ejecutivo, en consonancia con lo acordado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con motivo de las vacaciones de Semana Santa. Esas indicaciones se extenderán hasta las 24.00 horas del 9 de abril.

El Consejo de Gobierno de la semana pasada aprobó la limitación de movilidad entre islas salvo para las excepciones marcadas en el Real Decreto Ley 926/2020, de 25 de octubre, entre las que se incluye la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales, y el retorno al lugar de residencia habitual o familiar, entre otros. Se podrá viajar entre islas fuera de esos supuestos, por ocio o turismo, siempre que se presente una prueba de diagnóstico activo (PDIA) negativa.

A esta restricción de la movilidad se añade la limitación del número de personas que podrán reunirse en espacios públicos, cerrados o al aire libre, de hasta un máximo de 4, siempre que no sean convivientes en los niveles 1, 2 y 3, y un máximo de 2 en el nivel 4. En los espacios privados solo se permitirá la reunión de convivientes.

Limitaciones a la movilidad

Respecto a la limitación de la libertad de circulación en horario nocturno, en las islas en nivel de alerta 1 será desde las 23:00 a las 6:00 horas, y en el resto de niveles, entre las 22:00 y las 6:00 horas.

Esta limitación no afecta a la realización de las actividades esenciales recogidas en el apartado 1.5.2 del Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020 y sus actualizaciones.

Durante el periodo de vigencia de las medidas temporales por la Semana Santa, estará restringida la entrada de personas al territorio de Canarias en los términos del Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud del pasado 10 de marzo.

Hostelería y restauración

Por otro lado, en relación a los establecimientos y actividades de hostelería, restauración y terrazas, así como en los bares y restaurantes de playas, se adoptarán, entre otras medidas, la prohibición del consumo fuera de la mesa o del espacio en barra asignado a cada cliente y tampoco están permitidas las actividades que propicien las aglomeraciones, no mantener la distancia de seguridad interpersonal o un uso incorrecto de mascarillas, tales como la celebración de fiestas, bailes, karaokes, concursos, conciertos o música ambiental que inviten a bailar o cantar.

En el nivel de alerta 1 no se podrá superar el 75% del aforo autorizado en los espacios interiores. La ocupación máxima por mesa será de 4 personas, tanto en espacios exteriores como interiores o en barra, respetando la distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas y entre grupos de clientes en barra. El cierre al público del establecimiento será antes de las 23.00 horas.

Asimismo, en el nivel de alerta 2 no se podrá superar el 75% del aforo autorizado en terrazas al aire libre y el 50% en espacios interiores. La ocupación máxima por mesa será de 4 personas, tanto en espacios al aire libre como en interiores, y de 2 por grupo de clientes en barra, respetando la distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas y entre grupos de clientes en barra. No podrá prestarse el servicio de bufé o autoservicio en espacios interiores y el cierre al público del establecimiento será antes de las 22.00 horas.

En el nivel de alerta 3 no se podrá superar el 50% del aforo autorizado en terrazas al aire libre, quedando prohibido el servicio en zonas interiores. La ocupación máxima por mesa será de 4 personas quedando prohibido el consumo en barra y el servicio de bufé o autoservicio en espacios interiores.

En el nivel de alerta 4 se cumplirán las medidas indicadas para el nivel de alerta 3, salvo la hora de cierre de los establecimientos que se establece antes de las 18.00 horas, si bien se podrá prestar el servicio de recogida en el propio local hasta las 22.00 y la entrega a domicilio hasta las 24.00 horas. El local deberá cerrar al público antes de las 18.00 horas.

La entrega de comida y bebida a domicilio en todos los niveles se podrá hacer hasta las 24.00 horas.

Lugares de culto y espectáculos

La asistencia a los lugares de culto no superará los siguientes aforos en función del nivel de alerta establecido para cada territorio: en el nivel de alerta 1, no podrá superarse el 75% de su aforo en espacios cerrados; en el 2, no podrá superarse el 50% de su aforo en espacios cerrados, y en los niveles de alerta 3 y 4, no podrá superarse el 33% del aforo en espacios cerrados. En estos tres últimos se recomienda ofrecer los servicios por vía telemática o por televisión.

Por último, los espectáculos públicos, como actividades recreativas, de ocio y esparcimiento, incluidos los deportes, que se desarrollen de forma esporádica y en lugares distintos a los establecimientos destinados al ejercicio habitual de dicha actividad y, en todo caso, las celebradas en instalaciones desmontables o a cielo abierto, sólo podrán celebrarse en aquellas islas que se encuentren en situación de baja transmisión, es decir, el nivel de alerta 1.

Las fiestas, verbenas y otros eventos populares no están permitidas, lo que implica también, la prohibición de convocar actos, procesiones, celebraciones o cualquier otro tipo de evento que pueda incitar a la reunión descontrolada de personas, o que supongan situaciones que dificulten o imposibiliten el cumplimiento de las medidas preventivas generales, tales como la aglomeración de personas, la permanencia de personas en un número superior al establecido para cada nivel de alerta, el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal o el incumplimiento de aforos.

Esta medianoche entran en vigor las nuevas medidas para Semana Santa