Con esta medida, que se puede prorrogar más allá del 15 de enero en caso necesario, se busca contener la transmisión de infecciones causadas por el virus SARS-CoV-2, tal y como ya se hizo entre diciembre de 2020 y septiembre de 2021.
Así, aquellas personas que lleguen a Canarias desde otra Comunidad Autónoma española deberán presentar el certificado vacunal contra la COVID-19, una prueba diagnóstica de infección activa negativa o el certificado de haber pasado la enfermedad con menos de seis meses de antelación a la fecha del desplazamiento.
Esta medida, que se mantuvo vigente entre el 18 de diciembre y el 30 de septiembre, constituye una herramienta necesaria para continuar con el control y contención de casos importados de coronavirus en viajeros procedentes de otros puntos del territorio nacional y mientras se acelera el ritmo de vacunación contra la COVID-19.
Las condiciones recogidas en la norma contemplan la exclusión de la realización de cribados mediante pruebas diagnósticas de infección activa (PDIA) a los pasajeros menores de 12 años y tres meses que entren en Canarias procedentes del resto del territorio nacional, por vía aérea o marítima, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Para el resto de población continuará vigente la normativa que obliga a presentar certificado vacunal contra la COVID-19 o bien a someterse a una Prueba Diagnóstica de Infección Activa (PDIA) para SARS-CoV-2 con resultado negativo, realizada en origen dentro de las 72 horas previas a la llegada a Canarias en el caso de PCR y 48 horas si se trata de un test de antígeno.
En el supuesto excepcional de que una persona no se hubiera realizado la PDIA en origen, se le realizará en la terminal de llegada; y quienes se nieguen a su realización deberán guardar aislamiento en su residencia durante 10 días, sin perjuicio de las medidas sancionadoras que se pudieran tomar.
Supuestos de exclusión de realización de la PDIA
No se exigirá la presentación de PDIA negativa en el momento de la entrada a Canarias en los siguientes casos, además de a los menores de 12 años y tres meses:
-Personas que acrediten estar vacunadas contra la COVID-19 con la pauta completa de vacunación con un mínimo de 14 días previos a su llegada al Archipiélago.
-Personas que acrediten haber pasado la enfermedad con menos de 6 meses de antelación a la fecha del desplazamiento y con un mínimo de 11 días desde el resultado positivo de la primera prueba diagnóstica.
-Personas en tránsito a través del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, es decir, aquellas que hagan escala en Canarias cuyo destino final sea otro país u otro lugar del territorio nacional.
-Personas que acrediten haber estado fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias por un plazo inferior a 72 horas previas a la llegada, con independencia de su lugar de residencia.
Cómo obtener el certificado COVID
El certificado de vacunación y de recuperación de la COVID-19 se puede obtener en la aplicaciónwww.micertificadocovid.com o bien accediendo a miSCS, dentro del espacio web miHistoria.
Certificado COVID en código QR
Desde la Consejería de Sanidad se recomienda que, para agilizar el proceso de comprobación de los certificados COVID en los puertos y aeropuertos de Canarias, se descargue desde la app miHistoria el código QR del certificado y se presente este código desde el móvil, para evitar demoras en la lectura telemática del certificado en formato papel.
1.818.951 certificados descargados
Hasta la fecha se han descargado en Canarias 1.818.951 certificados, de los que 1.562.884 son de vacunación, 234.381 de prueba diagnóstica y 21.686 de haber pasado la enfermedad.