El TSJC anula el plan que permitía construir el Siam Park de Maspalomas
El tribunal considera que el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad en el ámbito de El Veril contaba con un informe "insuficiente" del Consejo Insular de Aguas
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha anulado el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de Competitividad en el ámbito de El Veril aprobado por el Gobierno de Canarias para autorizar la construcción del parque acuático Siam Park en Maspalomas. La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC considera que el plan no podía aprobarse sin contar con un informe adecuado sobre la disponibilidad de recursos hídricos que asegurara las demandas de suministro de agua derivadas de la construcción del parque y también de un hotel, un restaurante y cafeterías. De modo que el plan es disconforme con el ordenamiento jurídico, según el TSJC.
El tribunal ha estimado el recurso presentado por un particular y señala que el problema con el estudio aportado por el Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria "conlleva la nulidad del plan impugnado".
Sí que hubo un informe del Consejo Insular de Aguas que recibió la comunidad autónoma el 8 de mayo de 2015, pero resulta insuficiente según el TSJC. Ahí solo se abordó el aspecto relativo a la delimitación del dominio público hidráulico y la disponibilidad de los terrenos mediante concesión administrativa, refiere el tribunal.
Pronunciamiento expreso
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo, en su sede de Las Palmas, argumenta que el artículo 25.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas exige un pronunciamiento expreso sobre la existencia o no de recursos suficientes para satisfacer las nuevas demandas.
Y si el plan no comporta incremento alguno en la demanda de este tipo de recursos también lo debe especificar, por lo que "si se aprueba un plan urbanístico de acuerdo con un informe insuficiente es nulo de pleno derecho por falta manifiesta de contenido".
El tribunal añade que el contenido del preceptivo informe del Consejo de Aguas no debe ser "hipotético y/o condicionado a posteriores concreciones y acreditaciones, ni quedar diferido para actuaciones futuras".
En opinión del TSJC, este estudio debe ser "motivado, claro e indubitativo", mientras que el emitido "no se pronuncia" sobre los aspectos en los que la jurisprudencia lo exige, al tiempo que recalca que solo puede ser elaborado por el Consejo Insular de Aguas.