¿Conoces todos tus derechos laborales?
Al empezar en un puesto de trabajo todo el mundo suele tener claro algunos de sus derechos y condiciones: los días de vacaciones, cómo se marcan los turnos... Pero el Estatuto de los Trabajadores recoge otros derechos a veces no tan conocidos y que pueden ser planteados, según publica el periódico El Economista.
Aunque el Estatuto de los Trabajadores en España ha sufrido varias modificaciones en los últimos años -y se prevé que sigan surgiendo-, muchos de estos derechos siguen vigentes.
A ellos se suman los que cada trabajador tenga en el convenio colectivo de su empresa o de su sector, que debería repasar para conocer en profundidad porque en la mayoría de ocasiones superan los que de base proporciona el estatuto.
1. Derecho a solicitar un adelanto de la nómina
Si un trabajador necesita liquidez puede plantear al empleador un adelanto de la nómina. Eso sí, con algunas salvedades. El importe será en porcentaje del trabajo acarreado ese mes.
Por ejemplo, si lo solicitamos el día 15 tendríamos derecho al 50% del adelanto. Que tengamos derecho no quiere decir que se nos conceda automáticamente, ya que dependerá de la liquidez de la propia empresa, pero el trabajador no debe tener miedo a plantearlo.
2. La 'pausa para el café'
Con sus más y sus menos, la llamada pausa para el café es un derecho reconocido. De forma oficial, todo trabajador que realice un turno de más de seis horas tiene derecho a tomar una pausa de 15 minutos en su labor sin reproche alguno.
En el aire queda si esta pausa computa dentro del tiempo retribuido o no, ya que una sentencia reciente da razón a restar ese tiempo del computable para la nómina. O, en otras palabras, alargaría la jornada laboral.
3. El día de mudanza
El Estatuto también recoge el derecho a un día libre no restable de las vacaciones si tenemos que afrontar un cambio de residencia. Pero ojo, la mayoría de convenios colectivos amplía este derecho a dos días.
4. 20 horas anuales para formación
Siempre que esté ligado con la propia labor de la empresa, el empleador debe conceder al trabajador que lo solicite hasta 20 horas al año para formación que estarán dentro de su jornada laboral.
5. Derecho a suspender vacaciones en caso de fallecimiento
Todo el mundo ha sufrido alguna vez ponerse enfermo nada más coger vacaciones. El Estatuto recoge el derecho a anular dichos permisos por el trabajador -ya que no puede disfrutarlas-. Eso sí, para ello deberá dar parte de su baja, aportar un justificante médico, y afrontar la reducción salarial de dicha circunstancia.