Los viajeros nacionales vacunados no necesitarán presentar una prueba negativa

Los viajeros nacionales que tengan el documento de vacunación no necesitarán presentar una prueba negativa

Sanidad excluirá de presentar una PDIA a las personas que acrediten haber recibido la pauta completa de vacunación o al menos una dosis de vacuna autorizada con una antelación superior a 15 días. Tampoco se exigirá una PDIA a los pasajeros que acrediten haber estado fuera de Canarias por un plazo inferior a las 72 horas previas a la llegada, con independencia de su lugar de residencia

El Consejo de Gobierno ha analizado hoy la nueva regulación canaria para la entrada de viajeros nacionales a las Islas con garantías sanitarias ante la COVID-19. La que será nueva norma, que se publicará en el BOC como orden del consejero de Sanidad la semana próxima, establecerá que no es necesaria la presentación de pruebas diagnósticas de infección activa (PDIA) por SARS-CoV-2 para las personas que entren a Canarias procedentes del resto del territorio nacional y dispongan del documento oficial acreditativo de haber recibido la pauta completa de vacunación contra la COVID-19 o al menos una dosis de vacuna autorizada con antelación superior a 15 días respecto a la fecha del viaje.

La medida legal modificará puntualmente la disposición vigente desde el 10 de abril, la que establece la realización de cribados mediante PDIA a los viajeros/as que entren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias procedentes del territorio nacional, por vía aérea o marítima, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, así como los supuestos de exclusión.

Esa modificación afectará únicamente al punto 1 del apartado cuarto, en el que se incorporarán los dos nuevos supuestos para los que ya no será necesario presentar una prueba de detección de la COVID-19, justificado esto por el avance del proceso de vacunación tanto en las Islas como el resto de España y dado que “una de las primeras evidencias científicas es que, ya desde una primera inoculación, la vacuna tiene unos efectos relevantes en la reducción de la posibilidad de contagio de la persona vacunada, así como, durante un tiempo más corto, de la que ha pasado la enfermedad, lo que permite eximir de la realización de las pruebas diagnósticas de control a estos colectivos”.

Por lo tanto, cuando se publique la reseñada orden, estarán excluidos de presentar una PDIA a la entrada en Canarias, además de los pasajeros/as en tránsito en un puerto o aeropuerto canario con destino final a otro país u otro lugar del territorio nacional, las siguientes personas:

  • Las que acrediten haber estado fuera de las Comunidad Autónoma de Canarias por un plazo inferior a 72 horas previas a la llegada, con independencia de su lugar de residencia.
  • Las que dispongan del documento oficial acreditativo de haber recibido la pauta completa de vacunación dentro de los ocho meses previos al desplazamiento, o al menos una dosis de una vacuna autorizada por la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) contra la COVID-19 -en este segundo caso con más de 15 días de antelación al desplazamiento- dentro de los cuatro meses previos, o que acrediten por medio de un certificado médico oficial o documento público que han pasado la enfermedad hace menos de seis meses.

Supuestos de exclusión

Los puntos 2 y 3 del apartado cuarto de la Orden de 10 de abril permanecen vigentes en su totalidad, por lo que no se exige la presentación de PDIA negativa en el momento de la entrada a Canarias a aquellas personas que acrediten una reserva en un establecimiento turístico de alojamiento inscrito en el Registro General Turístico de la Comunidad Autónoma de Canarias y estén sujetos el régimen de control de salud pública en la admisión a un establecimiento alojativo según el Decreto ley 17/2020, de 29 de octubre, de medidas extraordinarias en materia turística para afrontar los efectos de la crisis sanitaria y económica producida por la pandemia ocasionada por la COVID-19.

El aislamiento que deberán mantener los pasajeros que no se hubieran realizado la PDIA en las 72 horas previas a la llegada no será aplicable cuando la urgencia del desplazamiento impida su realización, en los siguientes supuestos:

a) Los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia que ejerzan ocupaciones críticas, incluidos los trabajadores sanitarios, en desplazamiento profesional.

b) Los trabajadores o proveedores de servicios de transporte, incluidos los conductores de vehículos de mercancías, que transporten mercancías para su uso en el territorio.

c) Los pacientes que viajen por razones médicas imperativas.

d) Asistencia o cuidado, por razones imperativas, a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

e) Los representantes públicos, diplomáticos, el personal de organizaciones internacionales y las personas invitadas por éstas cuya presencia física sea necesaria para el buen funcionamiento de dichas organizaciones, los militares y los policías, los trabajadores humanitarios y el personal de protección civil, en el ejercicio de sus funciones.

f) Los trabajadores de mar que lleguen a Canarias de regreso de su campaña a bordo de un buque o en tránsito para embarcar o desembarcar.

g) Los tripulantes de los buques y aeronaves que realicen el tráfico de pasajeros o mercancías entre Canarias y otras Comunidades Autónomas o países.

h) Los periodistas en desplazamiento profesional.